Crédito con Garantía Estatal (Crédito CAE)

Crédito con Garantía Estatal (Crédito CAE):  Es un beneficio del Estado que se otorga a estudiantes que acrediten mérito académico y que necesitan financiamiento para iniciar o continuar una carrera en instituciones de educación superior acreditadas que formen parte del Sistema de Crédito con Garantía Estatal.

REQUISITOS USM

Consideración previa: Los requisitos expuestos son adicionales y copulativos a los requisitos generales establecidos por la Ley Número 20.027 y sus normas asociadas, publicadas en www.ingresa.cl.

 1. ESTUDIANTE COHORTE 2024 PREGRADO-DIURNO:

a) Ser alumno regular con asignaturas inscritas en primer año.

b) Contar con un promedio de notas de enseñanza media de 6,0 o superior en escala de 1 a 7.

c) No contar con CRÉDITO CON GARANTÍA ESTATAL (Ley 20.027) como potencial renovante.

d) Estudiantes que hayan cursado enseñanza media en el extranjero deben presentar en la Dirección de Relaciones Estudiantiles de su campus-sede, documentación de convalidación de estudios del MINEDUC y certificado de nota de enseñanza media en escala de 1 a 7.

 2. ESTUDIANTE POSTULANTE DE COHORTES ANTERIORES (INGRESO 2023 Y ANTERIORES) PREGRADO-DIURNO:

 2.1. Requisitos generales.

a) Ser alumno regular, con asignaturas inscritas en pregrado diurno.

b) No contar con CRÉDITO CON GARANTÍA ESTATAL (Ley 20.027) como potencial renovante.

c) Cumplir avance en la UTFSM igual o mayor a 70%, en los últimos dos semestres cursados y concluidos. Dicho porcentaje se establece en función de las asignaturas inscritas versus las asignaturas aprobadas.

d) Los periodos considerados para el avance deben estar dentro de los dos años anteriores al año del proceso de postulación al crédito.

Nota: De no haber registro de avance dentro del periodo considerado, no se respalda la postulación.

2.2. Situaciones especiales.

a) Tratándose de estudiantes que al momento de la verificación del avance sólo registren un semestre cursado y concluido, el porcentaje de avance se calculará respecto de las asignaturas inscritas en dicho periodo. Los periodos considerados para el avance deben estar dentro de los dos años anteriores al año del proceso de postulación al crédito.

b) Estudiantes que hayan cursado enseñanza media en el extranjero deben presentar en la Dirección de Relaciones Estudiantiles de su campus-sede la documentación de convalidación de estudios del MINEDUC y certificado de nota de enseñanza media en escala de 1 a 7.

3. ESTUDIANTE RENOVANTE CAE PREGRADO-DIURNO:

3.1. Requisitos específicos.

a) Ser alumno regular, con asignaturas inscritas en pregrado diurno.

b) Cumplir con avance en la UTFSM igual o mayor a 70%, en los últimos dos semestres cursados y concluidos. Dicho porcentaje se establece en función de las asignaturas inscritas versus las asignaturas aprobadas.

c) Los periodos considerados para el avance deben estar dentro de los dos años anteriores al año del proceso de renovación del crédito.

Nota: De no haber registro de avance dentro del periodo considerado, no se respalda la renovación.

 3.2. Situaciones especiales.

a) Tratándose de estudiantes que al momento de la verificación del avance sólo registren un semestre cursado y concluido, el porcentaje de avance se calculará respecto de las asignaturas inscritas en dicho periodo. Los periodos considerados para el avance deben estar dentro de los dos años anteriores al año del proceso de renovación del crédito.

b) Estudiantes renovantes con ingreso 2024 provenientes de otras instituciones, sin registro de avance en la UTFSM en los dos años anteriores a la renovación del crédito, se someten a los siguientes requisitos:

b.1) Ser alumno regular con asignaturas inscritas en primer año.

b.2) Contar con un promedio de notas de enseñanza media de 6,0 o superior en escala de 1 a 7.

b.3) Estudiantes que hayan cursado enseñanza media en el extranjero deben presentar en la Dirección de Relaciones Estudiantiles de su campus-sede, documentación de convalidación de estudios del MINEDUC y certificado de nota de enseñanza media en escala de 1 a 7.

c) Alumnos que reingresan a la UTFSM a la misma u otra carrera (en la misma u otra sede), se someten a los requisitos de renovación dispuestos en la sección 3.1 de este numeral (ESTUDIANTE RENOVANTE CAE PREGRADO-DIURNO).

 4. ESTUDIANTE POSTULANTE AL CAE DE PROGRAMAS DE CONTINUIDAD (JORNADA VESPERTINA):

 4.1. Requisitos generales.

a) Ser alumno regular, con asignaturas inscritas en pregrado vespertino.

b) No contar con CRÉDITO CON GARANTÍA ESTATAL (Ley 20.027) como potencial renovante.

c) Cumplir avance en la UTFSM igual o mayor a 70%, en los últimos dos semestres cursados y concluidos (o trimestres equivalentes al año). Dicho porcentaje se establece en función de las asignaturas inscritas versus las asignaturas aprobadas.

d) Los periodos considerados para el avance deben estar dentro de los dos años anteriores al año del proceso de postulación al crédito.

Nota: De no haber registro de avance dentro del periodo considerado, no se respalda la postulación.

4.2. Situaciones especiales.

a) Tratándose de estudiantes que al momento de la verificación del avance sólo registren un semestre cursado y concluido (o trimestre), el porcentaje de avance se calculará respecto de las asignaturas inscritas en dicho periodo. Los periodos considerados para el avance deben estar dentro de los dos años anteriores al año del proceso de postulación al crédito.

5. ESTUDIANTE RENOVANTE DEL CAE DE PROGRAMAS DE CONTINUIDAD (JORNADA VESPERTINA):

 5.1. Requisitos específicos.

a) Ser alumno regular, con asignaturas inscritas en pregrado vespertino.

b) Cumplir avance en la UTFSM igual o mayor a 70%, en los últimos dos semestres cursados y concluidos (o trimestres equivalentes al año académico). Dicho porcentaje se establece en función de las asignaturas inscritas versus las asignaturas aprobadas.

c) Los periodos considerados para el cálculo del avance deben estar dentro de los dos años anteriores al año del proceso de renovación del crédito.

Nota: De no haber registro de avance dentro del periodo considerado, no se respalda la renovación.

5.2. Situaciones especiales.

a) Tratándose de estudiantes que al momento de la verificación del avance sólo registren un semestre cursado y concluido (o trimestre), el porcentaje de avance se calculará respecto de las asignaturas inscritas en dicho periodo. Los periodos considerados para el cálculo del avance deben estar dentro de los dos años anteriores al año del proceso de renovación del crédito.

6. OTROS.

a) Conforme al Reglamento de la Ley N° 20.027, para mantener el beneficio de la garantía estatal el alumno deberá conservar la condición socioeconómica que justificó su entrega, lo que se verificará anualmente de acuerdo con el procedimiento establecido en su Reglamento, y durante los años siguientes.

b) Corresponderá a la Vicerrectoría Académica, a través de sus direcciones dependientes, resolver las situaciones excepcionales.