1. Apruébase el "Reglamento Específico para la autorización de empresas certificadoras de uvas y vinos con y sin denominación de origen y de vinos elaborados con uva de mesa", código D-ATR-AAT-007 v05, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
    2. Derógase la resolución exenta Nº 3.273 de 2017, de la Dirección Nacional del SAG, que aprobó el "Reglamento específico para la autorización de empresas certificadoras de uvas y vinos con denominación de origen", código D-GF-CGP-PT-007 v04.
    3. El citado reglamento específico entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
    4. Las empresas certificadoras con autorización vigente, deberán ajustar su accionar de acuerdo al texto del reglamento específico aprobado por la presente resolución, con todas sus modificaciones, dentro de un plazo máximo de noventa (90) días corridos, a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución.
    5. La presente resolución y el reglamento específico, estarán a disposición de los usuarios en el sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero (www.sag.cl), conforme a lo dispuesto en el artículo 7, letra j) de la ley Nº 20.285 sobre acceso a la Información Pública.