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Este libro aborda algunos de los principales temas con que se inicia el estudio del Derecho Procesal, proponiendo una perspectiva más amplia desde la cual acercarse a esta disciplina. Se analizan tópicos que tradicionalmente no son... more
Este libro aborda algunos de los principales temas con que se inicia el estudio del Derecho Procesal, proponiendo una perspectiva más amplia desde la cual acercarse a esta disciplina.
Se analizan tópicos que tradicionalmente no son tratados en los manuales y que se estiman como fundamentales para comprender el actual desarrollo de esta área del derecho, no solo en nuestro país sino también fuera de nuestras fronteras. Así, el libro incluye una amplia sección dedicada a los mecanismos colaborativos de resolución de conflictos (ADR), temática que ha experimentado un significativo crecimiento normativo en los últimos años. Este crecimiento, se ha visto potenciado en el ámbito procesal civil, aspecto que se aborda en esta segunda edición. También, junto con actualizar el capítulo que examina el derecho a un debido proceso, incluyendo los más recientes fallos de tribunales
internacionales vinculantes para nuestro país, en la presente edición se incorpora un nuevo capítulo referido al derecho de acceso a la justicia.
En esta segunda edición, el libro amplía el tratamiento de tópicos tradicionales, como los fines del proceso y el rol del juez y de las partes. Sin embargo, lo hace desde una perspectiva que integra consideraciones de políticas públicas, derecho comparado y de reformas procesales, ofreciendo una visión sistémica del proceso judicial que lo sitúa dentro del contexto nacional e internacional en vista de las demandas y exigencias ciudadanas que en la actualidad experimentan los sistemas de justicia.
Si bien la obra ofrece un análisis de interés para cualquier actor del sistema de justicia, destaca por su innovación en aspectos de docencia para favorecer el aprendizaje de quienes se inician en el estudio de esta disciplina. Para ello, el texto emplea diversas estrategias docentes para asegurar la comprensión de los contenidos tratados. Estas estrategias incluyen el uso de esquemas, mapas conceptuales, referencias a casos reales, estadísticas, y al final de cada capítulo, un conjunto de preguntas, casos hipotéticos y análisis de jurisprudencia.
Los cambios sociales y los actuales desafíos y problemas que enfrentan los sistemas de justicia han determinado la aparición de elementos, desarrollos y tendencias que configuran un nuevo paradigma en la conducción de los procedimientos... more
Los cambios sociales y los actuales desafíos y problemas que enfrentan los sistemas de justicia han determinado la aparición de elementos, desarrollos y tendencias que configuran un nuevo paradigma en la conducción de los procedimientos judiciales.Esto ha hecho necesario articular los diversos fines del proceso, de manera de asegurar su vigencia no solo para el caso particular, sino también para el conjunto de casos que ingresan al sistema.En el derecho comparado, una de las respuestas con mayor desarrollo para hacer frente a estos desafíos es elcase management o gestión judicial de casos.
Elmanejo de casossupone una nueva comprensión del proceso judicial que quiere asegurar las personas no solo una solución justa al conflicto, sino que, además, el que esta solución se alcance de manera oportuna ya un costo razonable.A pesar de su amplio desarrollo fuera de nuestras fronteras, ha sido en gran medida omitida por nuestra doctrina.Esto último no deja de ser paradójico, considerando que, como se muestra en este libro, en el funcionamiento diario de nuestros tribunales existen diversas manifestaciones del mecanismo delcase management .
En esta obra –que fue encargada a los autores por la Academia Judicial– se sintetiza la doctrina comparada en torno al tema, lo delinea conceptualmente, aborda sus fundamentos teóricos y su desarrollo operativo en sistemas judiciales comparados, y, por último, explica cómo se ha ido configurando paulatinamente en Chile y qué proyecciones tiene de cara a la reforma procesal civil.
No hay duda alguna que el Derecho del consumo ha adquirido cada vez más atención e importancia en los últimos años. Esto no sólo se observa en los cada más profusos y sofisticados trabajos de Derecho privado en la materia, sino también... more
No hay duda alguna que el Derecho del consumo ha adquirido cada vez más atención e importancia en los últimos años. Esto no sólo se observa en los cada más profusos y sofisticados trabajos de Derecho privado en la materia, sino también desde otras dos perspectivas. Una, se refiere a la creciente atención en el quehacer de los actores que participan y hacen uso de él, como el Sernac y las Asociaciones de Consumidores. Otra, de frecuente reporte por los medios de prensa, quienes informan acerca de casos que son resueltos o acordados en nuestros tribunales, disponiendo de los derechos de cientos o de miles de personas, “consumidores”.

Ahora bien, la recientemente aprobada Ley Nº 21.081, conocida como “Ley de fortalecimiento del Sernac”, vino a introducir importantes reformas a los actores y procedimientos que conforman el sistema de protección de los derechos de los consumidores. Muchas de estas reformas derivan de los más de 20 años de experiencia en materia de consumo, tanto en la justicia de policía local como ordinaria, y son respuestas directas a prácticas y problemas de este sistema que el legislador ha decidido modificar.

Para poder examinar de manera adecuada muchas de estas reformas, se hace necesario ir más allá de una perspectiva estrictamente exegética y por ello ésta debe ser complementada mediante la incorporación de las otras perspectivas que hemos mencionado. En particular, creemos que para aquellos que trabajan día a día en materia de consumo, es necesario
aproximarse a esta ley y su reciente reforma legal desde un enfoque más comprehensivo, que considere al Derecho del consumo como un “área de litigación” especial. Con ello, busca reconocerse que los “casos” que se llevan en esta área del Derecho, no sólo generan debates muy relevantes de Derecho privado, sino también complejas y ricas discusiones de Derecho administrativo, Derecho procesal y probatorio. De la misma manera, es necesario una perspectiva que no sólo ponga atención en la regulación, sino que también en las prácticas y los actores que intervienen en el sistema.

Dado lo anterior, la presente publicación busca proveer al lector de una mirada más holística acerca del Derecho del consumo y su reciente reforma legal, por lo que los artículos que lo conforman hacen uso de metodologías y enfoques diversos. Algunos de ellos hacen un uso estricto del método dogmático. Otros vinculan dicho análisis con la jurisprudencia y/o con la experiencia cotidiana trabajando en el área, identificando prácticas que desafían la ley y anticipando futuros nudos problemáticos una vez implementada la reforma legal. Inclusive, hay algunos artículos que hacen uso de metodologías propias de las ciencias sociales. Finalmente, hay artículos que presentan análisis muy detallados de la reforma legal, mientras que hay otros que privilegian una mirada panorámica, destinada a contextualizar y ubicar las principales modificaciones y sus repercusiones.
Esta obra aborda algunos de los principales temas con que se inicia el estudio del Derecho Procesal, proponiendo una perspectiva más amplia desde la cual acercarse a la disciplina. Por una parte, se intenta mostrar que las normas e... more
Esta obra aborda algunos de los principales temas con que se inicia el estudio del Derecho Procesal, proponiendo una perspectiva más amplia desde la cual acercarse a la disciplina.
Por una parte, se intenta mostrar que las normas e instituciones procesales surgen en épocas y contextos específicos que determinan su fisonomía, que se construyen en la interacción de los actores del sistema de justicia y que se encuentran conectadas con la normativa internacional.
Por otra parte, se tocan temáticas que tradicionalmente no son tratadas en los manuales y que se estiman como fundamentales para comprender adecuadamente esta área del Derecho.
Se revisan, por ejemplo, los efectos de la ley procesal en el tiempo y en el espacio, la estructura orgánica de los tribunales, incorporando nuevas perspectivas de análisis. Se incluye, también, una amplia sección sobre mecanismos ADR (Alternative Dispute Resolution), temática que ha tenido un enorme crecimiento normativo y de aplicación en nuestro medio. Asimismo, se destina un capítulo completo al examen del derecho al debido proceso, vinculado con fallos de tribunales internacionales, buscando entregar una visión completa y actualizada sobre uno de los pilares acerca de los cuales se construyen actualmente los sistemas procesales. Se integran también consideraciones de políticas públicas, reformas procesales, y se ofrece una visión sistémica del proceso judicial con el fin de ampliar y enriquecer su examen más allá del mero análisis normativo, situándolo dentro del contexto nacional.

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Research Interests:
En materia de tribunales de familia, el papel de los jueces y juezas en la audiencia preparatoria ha sido poco estudiado, especialmente desde una perspectiva holística del mismo. El presente trabajo postula que los jueces y juezas de... more
En materia de tribunales de familia, el papel de los jueces y juezas en la audiencia preparatoria ha sido poco estudiado, especialmente desde una perspectiva holística del mismo. El presente trabajo postula que los jueces y juezas de familia en el contexto de esta particular audiencia desarrollan un conjunto de actividades judiciales que buscan satisfacer una gran variedad intereses y objetivos, los que muchas veces se encuentran en tensión y debe ser resuelta por los jueces y juezas. Para lo anterior, los jueces y juezas deben echar mano a diversas herramientas y estrategias, pretendiendo dar a cada interés y finalidad el espacio que ameritan, identificándose así un rol articulador que no ha sido reconocido en nuestro medio. La identificación y caracterización de este rol, permite observar la real complejidad de la labor judicial en la audiencia preparatoria.
En materia de conciliación el sistema de justicia chileno es de contrastes. Por un lado, en el funcionamiento de la justicia civil la conciliación cumple un rol prácticamente insignificante en términos estadísticos, lo que la diferencia... more
En materia de conciliación el sistema de justicia chileno es de contrastes.
Por un lado, en el funcionamiento de la justicia civil la conciliación cumple
un rol prácticamente insignificante en términos estadísticos, lo que la diferencia de los sistemas reformados en materia laboral y de familia, donde su uso es masivo. Por otro lado, el derecho procesal comparado muestra como las salidas negociadas en el proceso civil -destacando, entre ellas, la conciliación judicial- tienen un rol cada vez más relevante, generando una profunda discusión acerca de una cultura de los acuerdos. Nada de esto ocurre en nuestro derecho procesal civil. Sin embargo, una reciente reforma al Código de Procedimiento Civil incorporó el artículo 3 bis, que estableció un deber general de todos los actores de promover las salidas autocompositivas, posicionando al sistema de justicia civil chileno en la misma dirección que el derecho comparado. En este artículo nos preguntamos hasta qué punto nuestro sistema de justicia sigue las tendencias comparadas en materia de métodos alternativos/apropiados de solución de conflictos, y, en particular, qué obstáculos puede enfrentar la implementación y aplicación del art. 3 bis del Código de Procedimiento Civil. Esta reflexión se construye contrastando el funcionamiento de la conciliación en los tribunales civiles, con su funcionamiento en los procedimientos reformados, el desarrollo de este asunto en la experiencia comparada y algunos de los diversos desafíos que debería sortear nuestro país para sumarse adecuadamente a esta tendencia transversal.
RESUMEN Las exigencias sociales y políticas que recaen sobre los sistemas de justicia y los desafíos que estos deben enfrentar en una época específica determinan la respuesta al crucial problema de la conducción del proceso civil. En esta... more
RESUMEN Las exigencias sociales y políticas que recaen sobre los sistemas de justicia y los desafíos que estos deben enfrentar en una época específica determinan la respuesta al crucial problema de la conducción del proceso civil. En esta perspectiva, este trabajo describe someramente aquellas exigencias y desafíos contemporáneos de los sistemas de justicia que han generado un nuevo paradigma en la conducción de los procedimientos, que la doctrina y el derecho procesal comparado denominan case management o judicial case management. Junto con esbozar los rasgos centrales de este nuevo paradigma, se demuestra cómo sus alcances implican la superación del paradigma del juez director del proceso.
This national report was presented in the International Conference of the Asociation of Procedural Law, hold in Tianjin, China, in November of 2017, as a part of the General Report "An Approach and General Overview to Framing the... more
This  national report was presented in the International Conference of the Asociation of Procedural Law, hold in Tianjin, China, in November of 2017, as a part of the General Report  "An Approach and General Overview to Framing the Structure of the Court System and Case Management", whose author and main speaker was Professor Alvaro Pérez Ragone sharing time with Professor Ramón García
Research Interests:
El presente capítulo es parte de una obra colectiva que busca examinar los problemas prácticos que la pandemia ha generado en el funcionamiento de la justicia de familia en Chile. Su propósito es intentar responder dos preguntas: 1)... more
El presente capítulo es parte de una obra colectiva que busca examinar los problemas prácticos que la pandemia ha generado en el funcionamiento de la justicia de familia en Chile.

Su propósito es intentar responder dos preguntas: 1) ¿Existe una violación al derecho al debido proceso y al principio de la inmediación en el evento de que las audiencias se desarrollen a través de video conferencia? y 2) ¿De qué manera el sistema de justicia debe y puede procesar los actuales casos graves y urgentes,  el retraso acumulado y la eventual avalancha de nuevos casos que se esperan a propósito de la pandemia?

Para dar respuesta a ambas interrogantes, el texto examina el rol que ha tenido la tecnología durante la pandemia en el sistema de justicia chileno. Asimismo, se propone que un enfoque de case management puede proveer de un marco teórico y de diversas herramientas - entre ellas la tecnología - que permitan al sistema de tribunales de familia  enfrentar la actual situación.
El estallido social no solo impulsó una serie de cambios políticos en Chile, sino que también múltiples casos de violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del Estado en contra de ciudadanos. Parte de las obligaciones... more
El estallido social no solo impulsó una serie de cambios políticos en
Chile, sino que también múltiples casos de violaciones de derechos
humanos cometidos por agentes del Estado en contra de ciudadanos.
Parte de las obligaciones internacionales del Estado de Chile implican
investigar de manera seria y oportuna todas estas causas. En dicho contexto, el presente capítulo analiza las políticas y medidas que ha implementado (o no) y ejecutado (o no) el Ministerio Público, al momento
de investigar estas causas, a la luz de los estándares internacionales de
derechos humanos en la materia, así como también los problemas y
limitaciones que ha presentado al momento de ejecutar esta labor a dos años desde el estallido social.
El objetivo de este capítulo ha sido identificar, describir y analizar la respuesta dada por el sistema estatal de justicia criminal (Poder Judicial, Ministerio Público, y Defensoría Penal Pública) −a la luz de los estándares... more
El objetivo de este capítulo ha sido identificar, describir y analizar la respuesta dada por el sistema estatal de justicia criminal (Poder Judicial, Ministerio Público, y Defensoría Penal Pública) −a la luz de los estándares internacionales en materia de la obligación de prevenir, investigar y sancionar violaciones a los derechos humanos−, a las acciones que tuvieron lugar en nuestro país durante el período posterior al 18 de octubre de 2019. Para ello, se han tenido en cuenta, particularmente, los estándares internacionales desarrollados en el seno del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en materia del deber de prevenir, investigar, y sancionar, a fin de analizar en qué medida las instituciones intervinientes han orientado su trabajo de manera de cumplir con dichos estándares. Además del impacto ocasionado por la pandemia en el sistema de justicia en general y respecto de estas causas en particular, hemos identificado algunos nudos críticos que resultará relevante tomar en consideración cuando llegue el momento de evaluar la responsabilidad internacional del Estado en esta materia.
RESUMEN: En el año 2008 la profesora y decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Londres, Hazel Genn, fue invitada a participar en la prestigiosa cátedra Hamlyn, que anualmente se realiza en el Reino Unido. En dicha... more
RESUMEN: En el año 2008 la profesora y decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Londres, Hazel Genn, fue invitada a participar en la prestigiosa cátedra Hamlyn, que anualmente se realiza en el Reino Unido. En dicha oportunidad la profesora Genn decidió hablar sobre la justicia civil en el derecho del common law y, en especial, acerca de la justicia civil inglesa. El año 2010 su conferencia fue publicada bajo el título Judging Civil Justice o Juzgando a la justicia civil, constituyéndose en una de las publicaciones más citadas en el área en dicho país. El presente documento contiene la versión adaptada en castellano de la introducción de aquel libro, reconociendo lo inusual que supone traducir solo una parte de una publicación. Sin embargo, se ha estimado que el señalado preámbulo supone por sí solo un gran aporte al debate en Chile sobre la reforma al proceso civil, hoy en discusión parlamentaria. Se cuenta con la autorización expresa de la autora para la traducción.
El presente documento contiene una recensión al importante libro Judging Civil Justice de la Profesora Hazel Genn de UCL.
Research Interests:
“… Una sola perspectiva normativa o incluso comparada no es suficiente, es necesario tener presente la cultura de los operadores del sistema. De lo contrario corremos el riesgo de que prácticas extendidas sean irreflexivamente replicadas... more
“… Una sola perspectiva normativa o incluso comparada no es suficiente, es necesario tener presente la cultura de los operadores del sistema. De lo contrario corremos el riesgo de que prácticas extendidas sean irreflexivamente replicadas en la última gran reforma, siendo ese un problema que por su propia naturaleza será muy difícil de solucionar…”
Research Interests:
La prueba constituye un problema común y decisivo en los juicios de consumo, sean estos individuales o colectivos. A pesar de que de manera paulatina se han ido introduciendo diversas reglas y mecanismos probatorios para equilibrar las... more
La prueba constituye un problema común y decisivo en los juicios de consumo, sean estos individuales o colectivos. A pesar de que de manera paulatina se han ido introduciendo diversas reglas y mecanismos probatorios para equilibrar las diferencias entre litigantes, su efectividad ha sido limitada ya que subsiste un contexto normativo, teórico y práctico que tiende a limitar los efectos que tales mecanismos y reglas promueven. Este contexto no ha sido adecuadamente estudiado en el medio Chileno. El objetivo de este texto es dar cuenta de este contexto, los distintos niveles en que opera y las disfuncionalidades que este genera, para posteriormente sugerir algunas bases conceptuales y debatir acerca de algunas propuestas que permitan avanzar en la construcción de un derecho probatorio que se haga cargo de las particularidades de la relación de consumo.La metodología utilizada fue mayoritariamente analítica en cuanto al estudio de las normas, su modificación y también al análisis jurisprudencial.En conclusión, se presentan algunas propuestas para remover obstáculos normativos, teóricos y prácticos para el desarrollo de una actividad judicial en el campo de la prueba más funcional a los objetivos del proceso de consumo. Una primera alternativa sería la elaboración de un código procesal de consumo, que otorgue autonomía teórica y normativa para la tramitación en esta materia. Otra propuesta sería llevar la especialización en esta materia un paso más allá, creando así tribunales dedicados exclusivamente a la resolución de conflictos de consumo. Sin embargo, existe una tercera alternativa que parece más viable y que sería perfectamente compatible con la creación de una legislación completa y coherente, aunque quede en manos de los jueces generales. Tal solución consistiría en introducir la noción de gestión de casos como un vehículo conceptual que viene a modificar y ofrecer nuevos paradigmas sobre la comprensión del papel de los jueces dentro del proceso, cambiando eventualmente la cultura jurídica de los operadores de justicia.
Una de las temáticas más importantes a la hora de examinar los procesos colectivos dice relación con el rol que los jueces y juezas están llamados a cumplir en estos. En efecto, el juez civil que conoce de un procedimiento colectivo debe... more
Una de las temáticas más importantes a la hora de examinar los procesos colectivos dice relación con el rol que los jueces y juezas están llamados  a cumplir en estos. En efecto, el juez civil que conoce de un procedimiento colectivo debe asumir responsabilidades que un procedimiento ordinario no tiene, por ejemplo, la aprobación judicial sustantiva del acuerdo que vinculará toda la "clase".
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.081 la necesidad de estudiar con detalle el rol del juez en estos procedimientos se hace urgente, ya que dicho cuerpo normativo modificó algunos deberes de los jueces en la materia y les otorgó poderes adicionales.
En este texto se defiende la postura de que el juez civil que conoce de este tipo de procedimientos debe asumir un rol activo en el proceso, hablamos de un "juez-supervisor". Las razones de nuestra postura derivan de consideraciones propias de los procedimientos colectivos, como del derecho sustantivo de consumo.
El presente artículo tiene dos objetivos. El primero es presentar de manera sintética la manera en que la litigación de este tipo de casos ha ido comportándose, poniendo especial énfasis en los focos habituales de discusión, mostrando... more
El presente artículo tiene dos objetivos. El primero es presentar de manera sintética la manera en que la litigación de este tipo de casos ha ido comportándose, poniendo especial énfasis en los focos habituales de discusión, mostrando como estos ha ido evolucionando con el tiempo. El segundo objetivo es mostrar los principales cambios introducidos al procedimiento especial de protección del intereses colectivos o difusos y las consecuencias de estos en la litigación futura de estas materias.
El presente documento tiene por objetivo explicar y analizar el nuevo procedimiento voluntario colectivo regulado en el reformado párrafo 4º del título IV de la recientemente aprobada Ley Nº 21.081. El documento analiza la práctica que... more
El presente documento tiene por objetivo explicar y analizar el nuevo procedimiento voluntario colectivo regulado en el reformado párrafo 4º del título IV de la recientemente aprobada Ley Nº 21.081. El documento analiza la práctica que dió orígen a esta regulación (las mediaciones colectivas) y la regulación que la reconoce y disciplina (el procedimiento voluntario).  El texto pone especial atención el acuerdo colectivo al que puede dar lugar este procedimiento, su contenido, su estándar de aprobación y sus efectos.
Recensión del reciente y polémico libro de Brian Fitzpatrick, en el cual un académico políticamente conservador sale en la defensa del régimen estadounidense de acciones colectivas. Dicha obra examina desde una perspectiva histórica,... more
Recensión del reciente y polémico libro de Brian Fitzpatrick, en el cual un académico políticamente conservador sale en la defensa del régimen estadounidense de acciones colectivas. Dicha obra  examina desde una perspectiva histórica, legal e institucional el funcionamiento del sistema de acciones colectivas como un mecanismo de cumplimiento de la ley por parte de particulares. Los distintos marcos teóricos que el libro proponen permiten examinar el régimen chileno.
Este trabajo tiene por objeto examinar las "mediaciones" individuales y colectivas que utiliza el Servicio Nacional del Consumidor y evaluar si ellas son realmente "mediaciones" como las llama el organismo fiscal.
El presente documento contiene algunas de las ideas presentadas por el autor en el Seminario Modificaciones a la ley del consumidor y el acceso a la justicia: ¿cómo nos hacemos cargo de la demanda ciudadana? llevado a cabo el jueves 9 de... more
El presente documento contiene algunas de las ideas presentadas por el autor en el Seminario Modificaciones
a la ley del consumidor y el acceso a la justicia: ¿cómo nos hacemos cargo de la demanda ciudadana? llevado a cabo el jueves 9 de julio de 2015.
El objetivo de dicha presentación fue dar cuenta de las complejidades que el diseño de acuerdos en el contexto
de acciones de protección de intereses supra-individuales (acciones colectivas o class actions) tiene y que soluciones se han elaborado en la experiencia estadounidense.

El documento es parte del boletín n° 7 de 2015 de ADECO. http://derechoyconsumo.udp.cl/wp-content/uploads/2016/01/boletin7.pdf
Research Interests:
El paper relata el litigio llevado contra el Estado de Chile respecto de 3.000 niños cuya nacionalidad chilena había sido desconocida. Dichos niños fueron representados judicialmente por las clínicas jurídicas de la UDP, UAH y el... more
El paper relata el litigio llevado contra el Estado de Chile respecto  de 3.000 niños cuya nacionalidad chilena había sido desconocida. Dichos niños fueron representados judicialmente por las clínicas jurídicas de la UDP, UAH y el servicio jesuita a migrantes. El trabajo da cuenta da la estrategia jurídica y el posterior litigio llevado a cabo para enfrentar este caso de proporciones inusuales para la realidad chilena. El documento finaliza con una reflexión acerca de los beneficios de los remedios colectivos en este tipo de litigio.
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La perspectiva dominante desde la cual la doctrina procesal chilena ha estudiado, analizado y criticado las experiencias nacionales de reforma procesal, como la de familia y la aún pendiente reforma civil, han sido los principios... more
La perspectiva dominante desde la cual la doctrina procesal chilena ha estudiado, analizado y criticado las experiencias nacionales de reforma procesal, como la de familia y la aún pendiente reforma civil, han sido los principios formativos del procedimiento, particularmente la oralidad y la escrituración. El presente artículo cuestiona la utilidad de este enfoque para la finalidad antes dicha, postulando que genera una serie de inconvenientes vinculados al uso que se les ha dado, llevando la discusión en materia de reformas procesales a cuestiones mayormente abstractas, tales como las supuestas ventajas y desventajas teóricas de los mismos,
hablándose de los “excesos” y “las modas” a su respecto, reduciendo la discusión a una suerte de competencia entre ambos. Asimismo, se proponen tres novedosas y complementarias formas de aproximarse al estudio de las reformas procesales, las cuales se estima iluminan nuevas e importantes dimensiones de estas, identificando sus distintas características y complejidades según se trate de reformas de “sintonía
fina” o de reformas “radicales” y colocando atención en el mismo proceso de cambio procesal, examinando nuevas variables de análisis como las fuentes del cambio, los agentes detrás del mismo, su proceso de implementación y los distintos tipos de obstáculos que inciden en su éxito o fracaso.
A propósito de un estudio empírico exploratorio en los tribunales orales en lo penal de la ciudad de Santiago, el presente documento reporta el surgimiento de prácticas por parte de los jueces de TOP que dan cuenta de un abandono... more
A propósito de un estudio empírico exploratorio en los tribunales orales en lo penal de la ciudad de Santiago, el presente documento reporta el surgimiento de prácticas por parte de los jueces de TOP que dan cuenta de un abandono progresivo de su rol pasivo. El texto describe estas prácticas y afirma que estas no suponen el regreso del juez inquisidor, si no que el surgimiento de un nuevo rol judicial consistente con lo que en derecho comparado se conoce como managerial judging.
Días atrás el Ministro de Justicia informó la postergación de la reforma procesal civil por razones presupuestarias. Acto seguido anunció la redacción de un proyecto de ley de mediación civil. Esta noticia tiene de dulce y agraz. Es... more
Días atrás el Ministro de Justicia informó la postergación de la reforma procesal civil por razones presupuestarias. Acto seguido anunció la redacción de un proyecto de ley de mediación civil. Esta noticia tiene de dulce y agraz. Es lamentable que la discusión parlamentaria del proyecto de ley de Nuevo Código Procesal Civil no se retome, pues supone el cierre una vez más de un debate político imprescindible. En efecto, en el mundo académico y, en general, en el mundo legal, existe un consenso prácticamente mayoritario de que la justicia civil necesita cambios urgentes, tanto en su estructura procesal como en su diseño orgánico, los cuales-aunque cueste creerlo-datan de 1902. Si bien nuestra actual legislación procesal civil ha sufrido algunas reformas puntuales (entre ellas, la Ley de Tramitación Digital de 2016) los paradigmas sobre los cuales ella está construida son los propios de una sociedad muy diferente a la actual, pensados para conflictos de distinta naturaleza y para otro perfil de usuarios. Asimismo, su régimen probatorio se encuentra en gran medida obsoleto, no solo respecto del ámbito comparado, sino también a nivel interno, donde el legislador ha seguido otras orientaciones para regulaciones especiales, como sucede en materia penal, familiar, laboral, libre competencia y consumo, entre otras. Por estas y otras importantes razones es que esta reforma ha sido largamente esperada. Su discusión se inició hace más de 15 años, generando dos proyectos de ley: el primero presentado durante el primer Gobierno de la Presidenta Bachelet en 2009, que no que tuvo tramitación parlamentaria y, el segundo, despachado en 2012 en la primera administración del Presidente Piñera, mostrando la transversalidad de su relevancia. Este último fue objeto de discusión por dos años en la Cámara de Diputados, antes de que fuera suspendida su tramitación. Con todo, nuevamente el Ejecutivo ha decidido postergarla. Lamentanblemente, para muchos esta decisión no constituye una sorpresa, pues desde hace más de 6 años que la tramitación de este proyecto se encuentra paralizada y con escasas manifestaciones de voluntad política de darle curso. El estallido social y la pandemia de COVID-19-con todas las consecuencias que han traído aparejadas-no han hecho otra cosa que colocar este proyecto al final de una larga lista de prioridades gubernamentales y llevar al Ejecutivo a oficializar una determinación pendiente. El actual contexto político, económico y social, es cierto, impone prioridades muchísimo más urgentes para el país, pero creemos que ello no debe significar de manera alguna renunciar a cambiar la cara de la justicia civil. Por el contrario, creemos que la desigualdad social que han evidenciado ambos eventos hace aún más patente la necesidad de la reforma. Sobre todo para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, la cual posiblemente se vea agravada por un largo tiempo, pero también para nuestra clase media, aquejada de deudas y para quienes una serie de conflictos cotidianos no encuentran respuesta efectiva. En suma, mejorar el paupérrimo estado del acceso a la justicia civil de amplios grupos de la población debería ser no solo un eslogan sino el foco de una política pública, de la cual mejorar la justicia civil debiera ser prioridad. Pero, como dijimos al inicio, esta noticia tiene dos lados. La decisión del Ejecutivo de discutir una ley de mediación civil abre una enorme oportunidad para posicionar los mecanismos colaborativos de resolución de controversias en
Chile has neither a strong background nor strong theory on the subject of judicial management, court management or case management. These have became important issues following the procedural reforms demanded which required major... more
Chile has neither a strong background nor strong theory on the subject of judicial management, court management or case management.  These have became important issues following the procedural reforms demanded which required major innovation regarding the organisation of the new courts and procedures. This chapter examine the evolution  of management in Chile's reformed courts. We show that there is a link between court administration and case management in relation to the organization of the court agenda and the scheduling of hearings among other thins. We also show the need to address various theoretical issues that have mostly ignored, especially in areas where competing principles, rights or values need to be prioritised or traded off.
Este trabajo constituye un intento inicial de destacar como manifestaciones concretas del judicial case management han sido recepcionadas en los procesos reformados de familia y laboral, en particular, en la audiencia de juicio y... more
Este trabajo constituye un intento inicial de destacar como manifestaciones concretas del judicial case management han sido recepcionadas en los procesos reformados de familia y laboral, en particular, en la audiencia de juicio y presentación de la prueba. El trabajo desarrolla una descripción y posterior análisis de las diversas prácticas descubiertas en dichas jurisdicciones.
El objetivo del presente artículo es cuestionar el conjunto de prácticas que configuran la audiencia reservada ante tribunales de familia, las que son entendidas por los operadores del sistema como inmutables y cuya razón de ser, se... more
El objetivo del presente artículo es cuestionar el conjunto de prácticas que configuran la audiencia reservada ante tribunales de familia, las que son entendidas por los operadores del sistema como inmutables y cuya razón de ser, se asume, es
incuestionable y compartida por todos. Con este objetivo, se realiza una descripción de los actuales problemas que afectan a estas audiencias, para luego examinar críticamente las razones que normalmente se esgrimen para justificar las actuales formas de proceder y demostrar cómo estas admiten limitaciones que el actual proceder no reconoce como viables. Finalmente, se lleva a cabo una revisión de derecho comparado
desde la perspectiva del derecho a ser oído de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de los mecanismos que a juicio de los autores son capaces de resguardar las finalidades que la audiencia reservada pretende asegurar.
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La presente investigación se propone identificar y caracterizar aquellos problemas que actualmente aquejan a los jueces de familia en el cumplimiento de los diversos roles que la ley 19.968 les asigna. Para lo anterior el autor hace uso... more
La presente investigación se propone identificar y caracterizar aquellos problemas que actualmente aquejan a los jueces de familia en el cumplimiento de los diversos roles que la ley 19.968 les asigna. Para lo anterior el autor hace uso de métodos empíricos, específicamente el uso de entrevistas en profundidad con jueces y abogados especializados en el área de familia de tres regiones del país. Las entrevistas permitieron identificar algunos de los problemas que hoy afectan a los jueces de familia, los cuales surgen cuando estos interactúan con otros participantes del sistema de familia. Así, los jueces presentan dificultades al momento de entrevistar niños, cuando lidian con partes que no tienen abogado, al dirigir audiencias y en el curso de su interacción con abogados particulares.  Posteriormente el artículo reflexiona acerca de los principales rasgos y las potenciales causas de estos problemas.
Research Interests:
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El presente artículo hace una revisión y análisis sobre la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación al derecho a recurso, tanto en el ámbito del proceso penal como en otras materias. En este contexto, se... more
El presente artículo hace una revisión y análisis sobre la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación al derecho a recurso, tanto en el ámbito del proceso penal como en otras materias. En este contexto, se revisará qué es lo que la Corte ha entendido por abarcado dentro de este derecho dentro de un procedimiento penal y hasta dónde llegan las obligaciones del Estado de establecer un sistema recursivo en otro tipo de materias, como los procedimientos civiles. Dicho análisis tiene importancia en la actualidad debido al movimiento de reformas procesales que ha tenido o está teniendo lugar en diversos Estados miembros de la Convención Americana sobre Derechos (entre ellos las actuales reformas a los procedimientos civiles), donde la jurisprudencia de la Corte ha sido invocada a efectos de orientar y exigir a los Estados en cuanto a cómo deben realizar modificaciones a sus legislaciones ya reformadas con el objeto de verse por cumplidas las obligaciones de...
Columna que analiza una dimensión aún poco trabajada del fallo de la Corte Interamericana contra Chile, en el cual la Corte Interamericana aplicada las garantías del Art. 8.2 de la Convención Americana a un proceso disciplinario... more
Columna que analiza una dimensión aún poco trabajada del fallo de la Corte Interamericana contra Chile, en el cual la Corte Interamericana aplicada las garantías del Art. 8.2 de la Convención Americana a un proceso disciplinario sancionatorio. La columna encuadra dicho fallo en la discusión local sobre qué ordena la Corte Interamericana respecto del debido proceso en materias no penales y como deben ser utilizadas las sentencias de la Corte como fuente del derecho procesal.
La presente minuta tiene por objeto plantear algunas ideas sobre cómo encarar la redacción de una cláusula de debido proceso en un nuevo texto constitucional. Ello sobre la base de considerar que la redacción contenida en el artículo 19... more
La presente minuta tiene por objeto plantear algunas ideas sobre cómo encarar la redacción de una cláusula de debido proceso en un nuevo texto constitucional. Ello sobre la base de considerar que la redacción contenida en el artículo 19 N° 3 de la Constitución de 1980 es problemática y defectuosa.
Este documento aborda una formulación genérica de la cláusula, proponiendo cuestiones relativas a su extensión, alcance, límites y mecanismo de protección constitucional, sin abordar el desarrollo de las garantías particulares que lo integran, lo que ameritaría un análisis en detalle.
Carta enviada a El Mercurio Legal de Mauricio Duce, Claudio Fuentes, Raúl Núñez y Cristián Riego. “… La afirmación común de que existe un derecho a recurrir frente a la sentencia pronunciada en juicio de carácter civil reconocida en los... more
Carta enviada a El Mercurio Legal de Mauricio Duce, Claudio Fuentes, Raúl Núñez y Cristián Riego.

“… La afirmación común de que existe un derecho a recurrir frente a la sentencia pronunciada en juicio de carácter civil reconocida en los tratados internacionales es errónea. Cada país puede definir si desea otorgar dicho derecho a sus ciudadanos en cada uno de los procedimientos judiciales que diseñe…”
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En el contexto de los procesos de reforma a la justicia civil uno de los debates más importantes es el referido al diseño de los sistemas recursivos. En este contexto suelen escucharse voces que señalan que el derecho a recurrir del... more
En el contexto de los procesos de reforma  a la justicia civil uno de los debates más importantes es el referido al diseño de los sistemas recursivos. En este contexto suelen escucharse voces  que señalan que el derecho a recurrir del fallo ante un tribunal superior es  intocable. Se afirma que es una exigencia de la garantía del debido proceso y por ello no podría ser suprimida,  ni restringida en ningún tipo de procedimiento civil, por cuanto estaría exigida por tratados internacionales. La consecuencia de dicha postura supone que la posibilidad de impugnar una sentencia civil no puede estar condicionada por criterios de política pública, como son los de gestión judicial, de reducción de costos o de demora, ya que se trataría de un derecho fundamental. El presente documento busca someter a cuestionamiento las bases que sustentan tal posición, concluyendo que no existen razones para sostener que el derecho internacional de los derechos humanos exige a los estados latinoamericanos la existencia de recursos para todos los procesos de carácter no penal, entre ellos los específicamente civiles.
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La decisión pronunciada el año 2004 por la Corte Interamericana en el caso Herrera Ulloa fijó lo que parecía ser el inicio de una línea jurisprudencial en que se estimaba que los sistemas recursivos establecidos por los sistemas... more
La decisión pronunciada el año 2004 por la Corte Interamericana en el caso Herrera Ulloa fijó lo que parecía ser el inicio de una línea jurisprudencial en que se estimaba que los sistemas recursivos establecidos por los sistemas acusatorios penales eran incompatibles con el derecho a recurrir. El presente trabajo revisa la forma en que la Corte Interamericana ha interpretado el alcance del derecho al recurso y da cuenta de una importante evolución en esta materia. Primero, se evidencia una nueva comprensión por parte de la Corte, en el sentido de que un sistema de recursos restrictivo no se contrapone necesariamente al derecho a recurrir, aunque si exige que  la práctica de los tribunales esté orientada a una revisión integral de la sentencia. Segundo, que la Corte ha cuestionado la formula de la apelación tradicional, entendiendo que algunas de sus expresiones resultan contrarias al derecho al recurso, con lo cual termina con la sinonimia entre el derecho a recurrir  y la doble instancia.
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En el evento de una futura reforma constitucional, es fundamental que el poder constituyente y el legislador tengan completa claridad acerca de las exigencias que el derecho a ser oído conlleva. El objetivo del presente documento es... more
En el evento de una futura reforma constitucional, es fundamental que el poder constituyente y el legislador tengan completa claridad acerca de las exigencias que el derecho a ser oído conlleva. El objetivo del presente documento es  contribuir a dicha claridad, buscando desarrollar con detalle cuáles son estas exigencias.
Cualquier análisis acerca del derecho a ser oído, en un contexto general o específico, debe partir por entender la estrecha relación entre este y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Lo cierto es que no es posible determinar de manera adecuada en qué consiste dicho interés en un caso particular, sin haber escuchado a los niños respecto de los cuales una decisión será tomada. Esta exigencia es lógica y plenamente consistente con el cambio de un enfoque paternalista a uno de sujeto de derechos, en que se concibe a los NNA como sujetos autónomos.
Ahora bien, la manifestación más elemental de esta autonomía consiste en la facultad de participar en todas aquellas instancias en donde decisiones acerca de su futuro y sus relaciones sean tomadas, y la forma más básica de participación consiste en tener la posibilidad de ser oído por la autoridad, a efectos de dar a conocer su posición en la materia.
El presente documento desarrolla con mayor nivel de detalle una de las manifestaciones del derecho a ser oído, aquella consagrada en la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 12 numeral 2. En este contexto, el derecho está revestido de una serie de exigencias no solo para las autoridades estatales, sino que también impone una serie de requerimientos para el legislador, quien debe poner especial atención en el diseño y posterior implementación de aquellos procedimientos utilizados por las autoridades.
El Estado de Chile me ha solicitado producir un informe pericial referido a la compatibilidad del sistema procesal penal chileno con los estándares internacionales en materia de debido proceso, en el contexto del litigio internacional que... more
El Estado de Chile me ha solicitado producir un informe pericial referido a la compatibilidad del sistema procesal penal chileno con los estándares internacionales en materia de debido proceso, en el contexto del litigio internacional que actualmente se tramita ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caratulado “Lonkos: Dirigentes y activistas del pueblo indígena Mapuches Vs. Chile”.
Con el fin de desarrollar adecuadamente este informe, el documento se dividirá en tres capítulos y una conclusión. En el primer capítulo se examinará someramente la influencia que los compromisos adquiridos por el Estado en materia de derechos humanos, y en particular en lo relativo a las normas sobre debido proceso, tienen en el diseño del modelo que consagra el sistema procesal penal chileno, circunstancia que necesariamente debe ser considerada al momento de examinar el recurso de nulidad penal y su regulación. En el segundo capítulo haré referencia al derecho a recurrir y sus implicancias, a efectos de fijar con claridad los estándares que cualquier sistema recursivo debiese respetar. En el tercer capítulo me referiré al recurso de nulidad contemplado en libro III del Código Procesal Penal, con el fin de analizar su estructura, examen de admisibilidad y las facultades de revisión que el tribunal superior tiene, en función de las exigencias internacionales.
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Se trata de un informe realizado el año 2009 por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la materia del título
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Common law countries have long been implementing legal reforms that recognise the special needs of vulnerable witnesses. While these issues have been the subject of considerable scrutiny and debate in evidence law scholarship, this is not... more
Common law countries have long been implementing legal reforms that recognise the special needs of vulnerable witnesses. While these issues have been the subject of considerable scrutiny and debate in evidence law scholarship, this is not the case across Latin American legal systems. This article intends to contribute to such a debate. Chile recently enacted two special laws that significantly amended the general evidentiary regime in an effort to account for the challenges facing children and victims of sex crimes. This article provides an account and analysis of these recent legal reforms. We contend that while both laws address critical issues impacting specific classes of victims, the lawgivers failed to recognise that there is conflict between the rights of the victims and the rights of the accused, generating legal reforms that have unreasonably restricted the right of defendants to confront witnesses.
En nuestro medio solo en el mundo del derecho penal ha existido una línea de investigación que reconoce la necesidad de una mirada global acerca de la prueba pericial, que se aproxime a esta desde una perspectiva no solo dogmática.... more
En nuestro medio solo en el mundo del derecho penal ha existido una línea de investigación que reconoce la necesidad de una mirada global acerca de la prueba pericial, que se aproxime a esta desde una perspectiva no solo dogmática. Lamentablemente no puede decirse lo mismo del derecho de familia, en el cual no ha existido una mayor preocupación por el impacto que este medio de prueba tiene en los juicios en esta área, a pesar de la clara prevalencia de este medio de prueba en los juicios ante estos tribunales especializados.
En este contexto la finalidad del presente artículo es comenzar a hacerse cargo de este vacío en nuestra doctrina nacional en la materia. En particular, el objetivo es dar cuenta, mediante el uso de diversas fuentes de información jurídica y empírica, acerca de prácticas vinculadas a la prueba pericial ante los tribunales de familia, analizar sus consecuencias para el funcionamiento del sistema y reflexionar brevemente acerca de la necesidad y pertinencia de una futura reforma legal en la materia, que nos permita hacernos cargo de los problemas detectados.
Columna originalmente publicada en el sitio web del Instituto Chileno de Derecho Procesal, a propósito de la decisión en el proyecto de reforma procesal civil de no incorporar la institución del estándar de prueba. 2012.
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El artículo busca dar cuenta de cómo el estándar de prueba más allá de toda duda razonable ha sido recepcionado por nuestro sistema procesal penal. El objetivo es ver las razones que justificaron al legislador incorporar esta... more
El artículo busca dar cuenta de cómo el estándar de prueba más allá de toda duda razonable ha sido recepcionado por nuestro sistema procesal penal. 

El objetivo es ver las razones que justificaron al legislador incorporar esta construcción foránea en nuestro sistema de enjuiciamiento criminal y examinar como ha sido desarrollada por la doctrina y la jurisprudencia.

Previo a ello se realiza un trabajo de presentación acerca de qué es un estándar probatorio, concepto cuyo estudio ha estado ajeno a nuestra dogmática procesal y que requiere una mirada extraprocesal a efectos de tener una mayor comprensión acerca de su rol y función.

Palabras clave: Duda Razonable – Estándar de convicción – presunción de inocencia.
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El presente documento destaca la relevancia de una reciente sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción en materia de derecho procesal de Familia. En ella la Corte establece una sana línea jurisprudencial que fija una expectativa... more
El presente documento destaca la relevancia de una reciente sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción en materia de derecho procesal de Familia. En ella la Corte establece una sana línea jurisprudencial que fija una expectativa de conducta por parte del juez de familia respecto de cómo deben encarar el incidente de exclusión probatoria que se da en el contexto de la audiencia preparatoria. Asimismo, qué tipo de razonamiento deben llevar a cabo para resolver la solicitud de exclusión planteada y cuáles son los mínimos argumentos que su decisión de exclusión debe considerar.

Palabras clave: exclusión de prueba, tribunales de familia, audiencia preparatoria, facultades del juez, sobreabundancia.
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Este artículo busca presentar al lector una institución procesal mayoritariamente desconocida en nuestro sistema jurídico probatorio: el estándar de prueba o de convicción. Se trata, en términos prácticos, de responder una pregunta:... more
Este artículo busca presentar al lector una institución procesal mayoritariamente desconocida en nuestro sistema jurídico probatorio: el estándar de prueba o de convicción.
Se trata, en términos prácticos, de responder una pregunta: ¿cuánta prueba se necesita en juicios civiles, como por ejemplo  casos de indemnización de perjuicios o  de incumplimiento contractual, para que el juez se encuentre autorizado y confiado en dar por cierto determinados hechos que favorezcan la pretensión de una de las partes? Es, a final de cuentas, una decisión respecto a la distribución del margen de error inherente a toda actividad humana, como lo es la judicial.
El artículo justificará la relevancia de incluir esta herramienta en la futura reforma al proceso civil argumentando el  trascendente rol que esta juega en sistemas probatorios en donde los principios de la libertad probatoria, la sana crítica y el deber de fundamentar los fallos judiciales imperan. Asimismo, se presentará experiencia comparada entorno a esta figura con el fin de facilitar al lector tener una imagen clara de cómo funciona en la práctica.
Finalmente se  esbozan  una serie de reflexiones respecto de los desafíos que el legislador chileno deberá enfrentar si pretende introducir esta herramienta probatoria.
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La reforma a los procedimientos judiciales ha supuesto cambios fundamentales en nuestro sistema probatorio; se ha pasado de un sistema de prueba legal a un sistema en donde predominan los principios de la libertad de prueba y la sana... more
La reforma a los procedimientos judiciales ha supuesto cambios fundamentales en nuestro sistema probatorio; se ha pasado de un sistema de prueba legal a un sistema en donde predominan los principios de la libertad de prueba y la sana crítica. Estos suponen que el ejercicio de valoración de la prueba por parte de nuestros tribunales adquiere características y requisitos distintos, primordialmente se exige un análisis específico y concreto entorno al valor probatorio que le dio el juez  a un determinado medio de prueba y qué razones lo apoyan. Esto difiere de lo que se espera de los jueces en el sistema del CPC, en donde el análisis es más matemático y abstracto. 
El documento se centra en mostrar como, a pesar de que en materia de Tribunales de Familia se consagra el principio de la libertad probatoria y la sana crítica, existe jurisprudencia que muestra que aún los jueces aprecian las pruebas según la lógica del sistema de la prueba legal, método que no es compatible con los principios aludidos. Para fundamentar mi opinión me centro en dos tópicos: la utilización de criterios abstractos y generales para evaluar la credibilidad de testigos y la tendencia a exigir prueba 100% indubitada para determinar la procedencia de un divorcio por culpa.
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El presente documento constituye un trabajo en progreso, que contiene algunas ideas que pueden servir de propuestas para una reforma a la ley de tribunales de familia. Estas propuestas son reflexiones gatilladas producto de mi... more
El presente documento constituye un trabajo en progreso, que contiene algunas ideas que pueden servir de propuestas para una reforma a la ley de tribunales de familia. Estas propuestas son reflexiones gatilladas producto de mi investigación doctoral, en la cual observé durante los años 2017 y 2018 el desarrollo de audiencias de juicio en familia y entrevisté a diversos actores, lo que me permitió identificar prácticas y diferencias interpretativas de la regulación legal. Otro grupo fueron gatilladas por la pandemia y la forma en cómo esta ha afectado a los tribunales de familia. Se trata de un documento borrador que espero ir complementando y perfeccionando de manera paulatina.
Ponencia presentada en el coloquio realizado el pasado 5 de abril de 2017, titulado " Reflexiones acerca de las mediaciones colectivas y los acuerdos colectivos a propósito del caso CMPC ". A propósito de una revisión del acta de acuerdo... more
Ponencia presentada en el coloquio realizado el pasado 5 de abril de 2017, titulado " Reflexiones acerca de las mediaciones colectivas y los acuerdos colectivos a propósito del caso CMPC ". A propósito de una revisión del acta de acuerdo en el caso de papel Tissue y de revisión de prensa, se plantean una serie de interrogantes acerca del diseño del acuerdo, sus deficiencias, su posterior aprobación ante tribunales de justicia y el rol del SERNAC.
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Resumen El presente documento constituye un primer esfuerzo por estudiar el litigio de casos transnacionales, esto es, aquellos en que las partes pertenecen a distintas jurisdicciones y en el cual los hechos que les dieron origen cruzan... more
Resumen El presente documento constituye un primer esfuerzo por estudiar el litigio de casos transnacionales, esto es, aquellos en que las partes pertenecen a distintas jurisdicciones y en el cual los hechos que les dieron origen cruzan las fronteras de distintos países y como consecuencia pueden ser litigados en diversos foros. El artículo se focaliza en las particularidades que el litigio de este tipo supone, especialmente desde una perspectiva estratégica y del rol de los abogados. Para ello el texto hace uso de una mirada no tradicional al utilizar como punto de partida un litigio particular, el caso de Maria Aguinda y otros contra Chevron, el cual hasta el año 2015 ha sido litigado en 6 jurisdicciones distintas. Al analizar este famoso caso el artículo identifica, describe y reflexiona sobre las complejidades y dinámicas de este tipo particular de litigación. Posteriormente el artículo discute acerca de los desafíos que este tipo de casos supone para la práctica de los abogados.

Palabras clave: Litigación transnacional, ejercicio de la abogacia, ejecución internacional, financiamiento de litigación, selección de foro, litigación compleja.
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La columna plantea dos preguntas acerca de cómo se ejerce la academia en materia procesal en Chile. 1) ¿Qué tanto se valora la disidencia y la polémica en nuestra academia, especialmente respecto de la organización de seminarios y... more
La columna plantea dos preguntas acerca de cómo se ejerce la academia en materia procesal en Chile.

1) ¿Qué tanto se valora la disidencia y la polémica en nuestra academia, especialmente respecto de la organización de seminarios y publicaciones?

2) ¿Desde qué perspectiva los académicos de procesales deberían aproximarse a la academia? ¿está bien que solo se coloquen en los pies de los abogados y los justiciables?
La pregunta que motiva esta reflexión surge de la existencia de algunas prácticas que se presentan en el mundo académico, en donde investigadores de media jornada y a veces académicos de jornada completa ejercen de manera paralela la... more
La pregunta que motiva esta reflexión surge de la existencia de algunas prácticas que se presentan en el mundo académico, en donde investigadores de media jornada y a veces académicos de jornada completa ejercen de manera paralela la profesión.

Ciertamente se trata de una pregunta que puede hacerse respecto de la academia jurídica en general y no solo de la procesal, pero dado que esta es la comunidad de la que soy parte me gustaría circunscribirla a ella, con el fin de generar una discusión sobre nuestro quehacer.
The following dissertation locates itself at the intersection between judicial reform and legal transplants scholarship. It examines the “nuts and bolts,” the minutiae of procedural legal transplants, by focusing on the Chilean procedural... more
The following dissertation locates itself at the intersection between judicial reform and legal transplants scholarship. It examines the “nuts and bolts,” the minutiae of procedural legal transplants, by focusing on the Chilean procedural reform experience.

Although most Latin-American countries have experienced procedural reforms during the last 30 years, Chile stands out as a study case. Indeed, before the reforms, Chilean justice worked with a “hopelessly written” dossier system, and oral proceedings were a fact only discussed in comparative law textbooks and seen in movies and foreign TV shows. However, the country radically changed this by introducing a foreign legal institution, the concentrated trial hearing. What makes Chile different is that this innovation was added not only as part of the criminal reform but instead, the country, like only a few others, introduced it as a central element of the family and labor procedural transformations as well. Furthermore, these three reforms were also part of the same public policy of judicial reforms, under the same political coalition. 

Most research on legal transplants compares legal institutions at the source and its reception in the host system. However, this research innovates by looking at how one foreign legal idea was introduced as the key element of three procedural reforms initiatives, developed very closely in time, and in the same legal system. By comparing, contrasting, and analyzing them thoroughly, this investigation identified the specific differences in their day-to-day performance and examined in detail the diverse factors that contributed to their occurrence.

Using more than 50 original semi-structured interviews with judges, lawyers, court administrators, and legal reformers, over 70 court observations, and by examining records and original statistical information, this dissertation finds important differences in how the idea of the concentrated trial hearing was understood and operationalized by the three procedural reforms in the country.

In fact, while these reforms shared the same procedural principles, structure, evidence framework, and many rules, there were important differences between the performance of concentrated trial hearing at the criminal trial courts compared to family and labor courts. Among these differences, two were explored in-depth. First, the piecemealing of the trial hearing that happens at the family and labor courts, a phenomenon in which the trial hearing could be split in small sessions months apart. Secondly, the rise of managerial judging practices by the family and labor judges, although nor the law, the legal reformers, or the legal scholarship anticipated them.

Later, the dissertation presents and analyzes the two main variables that explain this variance. The first was an institutional one. In fact, several mistakes in the implementation process of the family courts reform led to an institutional crisis that lasted for many years, placing these courts under high public scrutiny and the desperate need to regain prestige and legitimacy. Consequently, they took several organizational and workload-related measures at the expense of sacrificing the concentrated trial ideal. Following this path, the new labor courts took very similar administrative measures to avoid the risk of becoming a second “public failure,” producing similar consequences.

A second variable refers to the legal transplant process itself, especially the role of legal reformers, as the emergence of judicial case management practices was the consequence of an “unintended legal transplant.” This research finds that this practice responded to a series of problems that the introduction of orality involved and that the family and labor legal reformers were unable to anticipate, something that revealed the differences in the work of the legal reformers themselves.

Finally, this thesis suggests that the different groups of legal reformers behind each procedural transplant explain in many ways why the criminal procedure reform follows closely the core values that supported it while the family and labor courts diverge from them in important ways. The criminal procedure reformers had essential advantages, including skill and knowledge, which allowed them to regulate the legal change in a more precise way and anticipate many of its problems. Moreover, the criminal legal reformers steered the transplantation process from inception to implementation, something that the family and labor teams were not able to do.

The Chilean procedural reform experience, along with its successes and failures, is a valuable lesson for other countries that already have or are going through similar transformations in their justice systems.
Columna que analiza las principales modificaciones al código procesal penal que introdujo la recientemente publicada "ley Antonia".
Columna publicada en El Mercurio Legal. "...Si el Ministerio de Justicia quiere resucitar este proyecto sería necesario reevaluar la experiencia previa de tramitación parlamentaria, tanto en su contenido como en la estrategia política... more
Columna publicada en El Mercurio Legal.

"...Si el Ministerio de Justicia quiere resucitar este proyecto sería necesario reevaluar la experiencia previa de tramitación parlamentaria, tanto en su contenido como en la estrategia política para facilitar su aprobación legislativa. Además, parece indispensable dar curso a los estudios que sean necesarios para sustentar jurídica y económicamente dicha propuesta..."
En la actualidad en el Congreso se encuentra en discusión el proyecto de ley de fortalecimiento del SERNAC y de las Asocaciones de Consumidores. Dentro de las múltiples medidas que este proyecto contempla se encuentra el párrafo 4°... more
En la actualidad en el Congreso se encuentra en discusión el proyecto de ley de fortalecimiento del SERNAC y de las Asocaciones de Consumidores. Dentro de las múltiples medidas que este proyecto contempla se encuentra el párrafo 4° titulado “El procedimiento de mediación colectiva”, el cual pretende regular lo que al día de hoy constituye una práctica permanente por parte de este servicio. En este escenario, el objetivo de este breve documento es simple, alertar acerca de uno de los diversos problemas que dicha propuesta presenta en un área particularmente sensible, los derechos procesales de aquellos miembros de la clase que no están activamente involucrados en el litigio colectivo.
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"... Ocurre que en las llamadas “mediaciones colectivas” el Sernac no se comporta realmente como un mediador, en el sentido de un tercero imparcial (desinteresado) que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo, sino que es parte, con sus... more
"... Ocurre que en las llamadas “mediaciones colectivas” el Sernac no se comporta realmente como un mediador, en el sentido de un tercero imparcial (desinteresado) que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo, sino que es parte, con sus propias pretensiones y exigencias, ya que defiende y representa a los consumidores según su mandato legal..."
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Columna publicada en el Boletín de la Academia de Derecho y consumo de la Universidad Diego Portales. La columna comenta de manera breve la nueva regulación propuesta por el proyecto de fortalecimiento del SERNAC en cuanto a la regulación... more
Columna publicada en el Boletín de la Academia de Derecho y consumo de la Universidad Diego Portales. La columna comenta de manera breve la nueva regulación propuesta por el proyecto de fortalecimiento del SERNAC en cuanto a la regulación del acuerdo colectivo que es resultado de la negociación entre el proveedor y el Servicio.
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"...No debe olvidarse que es igual de negativa la suspensión masiva de las audiencias como el desarrollo de todas ellas de manera virtual. Medidas así de gruesas parecen ser más propias de ley que del juicio jurisdiccional. Lo que se... more
"...No debe olvidarse que es igual de negativa la suspensión masiva de las audiencias como el desarrollo de todas ellas de manera virtual. Medidas así de gruesas parecen ser más propias de ley que del juicio jurisdiccional. Lo que se requiere en estos momentos es que los jueces y juezas de familia articulen y ponderen de manera proporcional las actuales necesidades que el sistema de justicia hoy enfrenta..."
Columna escrita junto a los colegas Macarena Vargas, Ricardo Lillo y Ramón García respecto de los desafíos que el nuevo procedimiento simplificado contemplado en la Reforma procesal civil supone dado que permite la comparecencia sin... more
Columna escrita junto a los colegas Macarena Vargas, Ricardo Lillo y Ramón García respecto de los desafíos que el nuevo procedimiento simplificado contemplado en la Reforma procesal civil supone dado que permite la comparecencia sin abogados. La carta llama a no repetir errores del pasado y recomienda medidas básicas para que la iniciativa pueda funcionar en la práctica.
Originalmente publicada en el El Mercurio Legal. ¿cómo deben los tribunales y el sistema de justicia hacer frente al conjunto de casos que actualmente están ingresando al sistema? Cualquiera respuesta que se formule debe permitir... more
Originalmente publicada en el El Mercurio Legal.
¿cómo deben los tribunales y el sistema de justicia hacer frente al conjunto de casos que actualmente están ingresando al sistema?
Cualquiera respuesta que se formule debe permitir enfrentar los problemas más urgentes y graves, hacerse cargo del retraso de casos
acumulados y la futura avalancha de otros de la más variada naturaleza producto de los efectos la pandemia.

Así las cosas, deben descartarse las propuestas consistentes en solo esperar que se vuelva a la normalidad, ya que, en realidad, no
ofrecen respuesta alguna, pueden agravar la ya crítica situación y no considera las urgentes necesidades de los justiciables, considerando
la extensión del estado de catástrofe.

Aparece así la necesidad de distribuir los limitados recursos disponibles de nuestro sistema de justicia y organizarlos de la mejor forma
para que los fines que institucionalmente se le asignan puedan ser alcanzados, en la medida que corresponda, tanto en los casos que
actualmente conoce como en aquellos que conocerá mañana. Este contexto exige racionalización y cumplir con estándares mínimos, con
una perspectiva que considere el conjunto de casos, los valores del sistema y los actores involucrados.

Este escenario, exacerbado por la actual pandemia, abre un importante espacio para considerar una noción o herramienta que ha permitido a otros países hacer frente a este complejo dilema, el case management. Según este, son los tribunales y, en particular, los jueces, quienes asumen la responsabilidad de controlar el desarrollo del conjunto de la litigación, distribuyendo y racionalizando los recursos del sistema según un criterio de proporcionalidad, en coordinación y cooperación con las partes. Esta idea implica articular los fines públicos y privados de la litigación bajo una conducción judicial.
En los tribunales de familia: ¿las audiencias por videoconferencia violan el derecho al debido proceso y el principio de la inmediación? "...No debe olvidarse que es igual de negativa la suspensión masiva de las audiencias como el... more
En los tribunales de familia: ¿las audiencias por videoconferencia violan el derecho al debido proceso y el principio de la inmediación? "...No debe olvidarse que es igual de negativa la suspensión masiva de las audiencias como el desarrollo de todas ellas de manera virtual. Medidas así de gruesas parecen ser más propias de ley que del juicio jurisdiccional. Lo que se requiere en estos momentos es que los jueces y juezas de familia articulen y ponderen de manera proporcional las actuales necesidades que el sistema de justicia hoy enfrenta..." Lunes, 15 de junio de 2020 a las 9:42 Claudio Fuentes y Ramón García Una de las grandes preguntas que la pandemia ha generado respecto del funcionamiento del sistema de justicia se refiere a si existe una violación al derecho al debido proceso y al principio de la inmediación en el evento de que las audiencias se desarrollen por videoconferencia. Particularmente en el área del Derecho de Familia se han escuchado voces que inmediatamente reclaman que existe tal afectación. En nuestra opinión, la respuesta afirmativa está lejos de ser obvia. Más bien, creemos que, a priori, una respuesta negativa no sería per se problemática, en la medida que se retenga la capacidad de distinguir entre los casos.
Columna para El Mercurio Legal en que se vincula la discusión acerca del Consejo de la Justicia, la función jurisdiccional en la nueva Constitución y la necesidad de no separar si no de asegurar un permanente diálogo entre la dimensión... more
Columna para El Mercurio Legal en que se vincula la discusión acerca del Consejo de la Justicia, la función jurisdiccional en la nueva Constitución y la necesidad de no separar si no de asegurar un permanente diálogo entre la dimensión jurisdiccional y de gestión de los tribunales.
Columna para El Mercurio legal acerca de las consecuencias de la publicidad de las audiencias y el impacto de la pandemia en la misma.
Columna El Mercurio Legal, 13 de mayo de 2021