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02. Fiscalización Parcial Electrónica

Enviado por apoyo01 el Mié, 29/07/2020 - 18:02

 

Se produce cuando el contribuyente determina en forma incorrecta sus obligaciones tributarias, ya sea a través de la información de sus declaraciones o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacene, archive o conserve y la Administración decide que puede realizar la fiscalización desde sus oficinas, es decir, sin tener que hacer una visita presencial a las oficinas o establecimientos del contribuyente.

Este tipo de fiscalización está vigente desde el 1 de enero de 2015.

Procedimiento para la Fiscalización Parcial Electrónica

a.   La SUNAT notifica al contribuyente mediante una liquidación preliminar del tributo a regularizar, con el detalle de los reparos detectados.

b.   El contribuyente tiene un plazo de 10 días hábiles para subsanar los reparos notificados o sustentar sus descargos, adjuntando de ser el caso la documentación correspondiente.

c.   La SUNAT tendrá 20 días hábiles, para notificar la Resolución de Determinación o la Resolución de Multa con las cuales se culmina el procedimiento.

d.   El Procedimiento debe efectuarse entonces en el plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del inicio del procedimiento.

No hay Fiscalización definitiva electrónica.

Obligaciones de la SUNAT

 Para realizar la Fiscalización electrónica la SUNAT deberá:

a.   Asignar la clave SOL a cada contribuyente para que puedan acceder a las notificaciones electrónicas que les hagan llegar a su buzón electrónico.

b.   Almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte  del expediente electrónico, garantizando su acceso a los contribuyentes fiscalizados.

 

Para mayor detalle del procedimiento, puede visualizar lo siguiente:

 

Video

https://youtu.be/KFgrYE5CbSg

 

Manual 

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