El trabajo analiza, desde una perspectiva teórica, las relaciones entre Cortes, con especial énfasis en el concepto de jerarquía, obligación y tribunales que aplican normativa de derechos humanos.El foco de análisis es un fallo de la... more
El trabajo analiza, desde una perspectiva teórica, las relaciones entre Cortes, con especial énfasis en el concepto de jerarquía, obligación y tribunales que aplican normativa de derechos humanos.El foco de análisis es un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Argentina con motivo de una resolución de la Corte Interamericana de derechos humanos.
Research Interests:
Análisis de los proyectos de reforma procesal penal en Córdoba, 2016.
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El texto analiza los proyectos de reforma procesal penal del 2016 para la provincia de Córdoba. Se analizan los mecanismos abrevaviantes propuestos por la reforma y se los conjuga con datos estadísticos sobre la selectividad penal
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El psicoanálisis puede ser definido como una terapia del lenguaje. Sus recursos básicos son el discurso, la escucha y la atención al acontecimiento. Tiene como horizonte, entre otros, el de disolver y solucionar malestares. Uno de sus... more
El psicoanálisis puede ser definido como una terapia del lenguaje. Sus recursos básicos son el discurso, la escucha y la atención al acontecimiento. Tiene como horizonte, entre otros, el de disolver y solucionar malestares. Uno de sus principios éticos básicos parece ser el de preservar al sujeto de sí mismo, en el sentido de preservar a la persona de sus propios mecanismos de aniquilamiento, negación o autoboicot que lo reprenden o sacrifican. Se pretende identificar la compleja economía psíquica que convierte a alguien en el depredador de sí mismo por violencia autoinfligida a modo de directo castigo o de " placer penoso " (goce). Así entendido, se trata de una terapia del lenguaje en donde se intenta identificar y desarmar los discursos contra-uno. Por el momento bastará esta caracterización amplia. El psicoanálisis puede ser útil de múltiples maneras en el ámbito del derecho. Puede ayudar a entender por qué se piensa lo que se piensa en determinados ámbitos jurídicos, o por qué una acción fue llevada a cabo y no otra, o cuál ha sido lo que los juristan llaman el " daño moral " causado a una víctima. Así, por ejemplo, podría colaborar a entender por qué un conjunto de personas dictó o se rige por este o aquel conjunto de normas, o podría ayudar a aplicar ese derecho en el caso en que se lo solicite como condición necesaria de la fijación de un daño. No obstante, existen múltiples objeciones a la supuesta utilidad/plausibilidad del psicoanálisis. La primera de ellas es que no puede considerarse científico o serio. La segunda de ellas es que aún salvada la primera objeción, no es aplicable o implementable a algunos supuestos de lo que genéricamente se llama " fenómeno jurídico ". La tercera proviene del psicoanálisis mismo. Algunos de los fines del derecho, como investigar la responsabilidad penal y hallar un culpable, son incompatibles con los fines que persigue la terapia psicoanalítica. Voy a detenerme un poco en estas tres objeciones. Luego quiero ingresar en una idea relacionada con el derecho que podría resultar interesante analizar con las herramientas de la psicología en general y el psicoanálisis en particular. Me refiero al reconocimiento. Al hablar del reconocimiento y su relación con el derecho me referiré a éste último tanto en su aspecto descriptivo como prescriptivo. Intentaré mostrar que el concepto de reconocimiento puede ser fructífero para analizar diversos aspectos de lo que el derecho hace y debería hacer. Aunque el rendimiento de este análisis puede ser vasto, me limitaré a sugerir sólo tres aspectos que considero abiertos a ulterior desarrollo: un aspecto conceptual relacionado con el contenido y alcance del reconocimiento en el derecho; un aspecto valorativo relacionado al derecho a ser oído y obtener respuestas institucionales; y un aspecto político relacionado con el análisis del concepto de libertad.
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El trabajo analiza, en el año 2005, datos estadísticos e informos relativos a la reforma procesal penal de Córdoba, Argentina (ley 8123).
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Resumen: de acuerdo a lo que se consideran categorías básicas del Estado de Derecho toda persecución penal debe respetar, al menos, dos garantías: irretroactividad de la ley penal más gravosa y prescriptibilidad. Ambas categorías están... more
Resumen: de acuerdo a lo que se consideran categorías básicas del Estado de Derecho toda persecución penal debe respetar, al menos, dos garantías: irretroactividad de la ley penal más gravosa y prescriptibilidad. Ambas categorías están relacionadas con el principio de legalidad. Según una perspectiva, los juicios realizados por los hechos de la dictadura militar argentina no respetan estas dos garantías y por tanto no están justificados. De acuerdo a esta perspectiva los juicios son claramente (neo)punitivistas. Esto es, distienden o eliminan ciertas garantías alegando que esto está justificado en virtud de la gravedad de los hechos bajo juzgamiento. Una visión opuesta a la anterior sostiene que algunas garantías no valen si se dan ciertas condiciones. Así, esto no implicaría abandonar el Estado de Derecho y el respeto a ciertos principios fundamentales. Bien entendidos – se sostiene – los juicios son respetuosos de las garantías, aunque no de cualquiera. Esto no es suficiente para tacharlos de injustificados. Puede mostrarse que la discusión en estos términos subsiste porque gran parte gira alrededor del principio de legalidad y el sistema jurídico en términos de poder constituido. Si se muestra, como pretendo hacer, que no estamos aquí frente a una discusión sobre reglas constituidas, sino sobre la mejor manera de constituir un Estado de Derecho, los problemas cambian. Cambiar el eje de la discusión, en términos teórico-prácticos, no es suficiente todavía para mostrar a quién le asiste razón. Sólo contribuye a mostrar que los argumentos (si existen) deberían ser diferentes a los que se utilizan hasta ahora en una discusión así planteada.